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TEEG desecha recurso promovido por el PAN en Xichú

El Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) desechó el recurso de revisión promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la sesión de cómputo municipal de la pasada elección de este municipio, por lo que confirmó los resultados consignados de dicha sesión.

Dicha resolución se registró durante la Sesión Pública de resolución ordinaria del pleno del TEEG, llevada a cabo el 16 de julio, en la cual se abordó el recurso de revisión con número T-REP-69/2021.

Promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la sesión de cómputo municipal de la elección de este municipio, declaratoria de validez y la expedición y entrega de las constancias de mayoría y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

De la cual, la parte actora refiere que se vulneraron de manera grave, principios constitucionales previstos en la base sexta del artículo 41 de la Constitución Federal, consistentes en la violación al principio de laicidad y equidad de la contienda mediante el uso de imágenes religiosas durante el periodo de campaña, así como la existencia de violencia política en razón de género en agravio de su candidata María Florina Zárate Romero.

Al respecto, el pleno del TEEG señaló que, no se pudieron acreditar los actos referidos al resultar infundados los agravios expresados por la parte actora al no aportar elemento alguno que se pudiera considerar la utilización de alguna festividad o símbolo religioso para influir en la contienda electoral.

Por lo que no se advierte que haya existido una estrategia de propaganda con la finalidad de influir moral o espiritualmente en el electorado a fin de afectar la libertad de las conciencias o el voto de la elección.

Por otra parte, también el pleno refirió que, en lo que respecta a la presunta violencia política en razón de género que el actor señala se cometió en agravio a su candidata a la presidencia municipal.

Se tiene únicamente acreditado la existencia y contenido de notas periodísticas denunciadas, por lo que no es posible atribuirlas de manera directa o indirecta a Francisco Orozco Martínez o al Partido de la Revolución Democrática, vencedores de la elección, al no existir alguna prueba de que hayan sido ordenadas o pagadas por los mencionados, por lo que no se les puede responsabilizar de su contenido.

Por lo cual, el pleno del TEEG indicó que, en consecuencia, al recurso de revisión en cuestión, se resuelve como único la confirmación de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla de candidaturas postuladas por el Partido de la Revolución Democrática, y asignación de regidurías llevados a cabo por el consejo municipal electoral de este municipio.

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